Plan de resiliencia – Sistema “Gas/Electricidad”.
Como parte del plan de resiliencia económica y social, el Gobierno ha puesto en marcha ayudas para empresas especialmente afectadas por el aumento de los costes energéticos. Esta ayuda, que se puso en marcha en julio de 2022, se extenderá hasta 2023.
Para ser elegibles, las empresas deben cumplir con las siguientes condiciones en la fecha de presentación de la solicitud:
- creada antes del 1 de diciembre de 2021, no en proceso de salvaguardia, sindicatura o liquidación judicial;
- no tener impuestos impagos o deudas de seguridad social al 31 de diciembre de 2021;
- no desarrollen su actividad principal en una actividad de producción de electricidad o calor o en una actividad de entidades de crédito y/o financieras;
- respetar ciertos criterios de elegibilidad de vez en cuando.
La solicitud de ayuda es enviar a través de un formulario en el espacio profesional del sistema de mensajería segura de la empresa desde el sitio https://www.impots.gouv.fr
Los detalles deben ser considerados en función de los períodos en cuestión para la prestación de asistencia.
un simulador se pone a disposición de las empresas para evaluar rápidamente la elegibilidad para la asistencia de gas/electricidad y obtener una estimación de su costo probable.
Criterio de elegibilidad |
Las empresas destinatarias de las ayudas deberán:
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Cantidades de ayuda |
Plan en 2M€ : ayuda de hasta el 30 % de los costes subvencionables, con un límite de 2 millones de euros. El EBITDA 2022 debe ser negativo o experimentar una pérdida del 30% con respecto a 2021 para el período marzo/abril/mayo, o una simple disminución para el período junio/julio/agosto. Plan de 25 millones de euros: subvencionar hasta el 50% de los costes subvencionables a empresas cuyo incremento de costes subvencionables sea ≥ 50% del valor absoluto del EBITDA. El EBITDA 2022 debe ser negativo Las ayudas se limitan al 80% del valor de las pérdidas y tienen un tope de 25 millones de euros. Plan de 50 millones de euros: asistencia de hasta el 70% de los costes subvencionables a las empresas más expuestas a la competencia internacional, cotizadas por decreto y el incremento de los costes subvencionables sea ≥ 50% del importe absoluto del EBITDA. El EBITDA 2022 debe ser negativo Las ayudas se limitan al 80% del valor de las pérdidas y tienen un tope de 50 millones de euros. |
Especificación de solicitud de subvención |
Marzo abril mayo: presentación de solicitudes del 4 de julio al 31 de diciembre de 2022. El EBITDA 2022 se calcula exclusivamente en el período trimestral. Junio Julio Agosto : presentación de solicitudes desde el 3 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022. El cálculo del EBITDA 2022 se puede realizar a elección de la empresa ya sea en grilla trimestral o en grilla mensual. |
Criterio de elegibilidad |
Las empresas destinatarias de las ayudas deberán:
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Cantidades de ayuda |
Plan 4M€: cuantía de la ayuda igual al 50% de los costes subvencionables, limitada a 4 millones de euros, sin criterio de reducción del EBITDA. Plan de 50 millones de euros: importe de la ayuda equivalente al 65 % de los costes subvencionables, con un límite máximo de 50 millones de euros. El EBITDA 2022 debe ser negativo o experimentar una pérdida de al menos el 40% entre 2021 y 2022. Plan de 150 millones de euros: cuantía de la ayuda igual al 80 % de los costes subvencionables, limitada a 150 millones de euros, para las empresas más expuestas a la competencia internacional, enumeradas por decreto. El EBITDA 2022 debe ser negativo o experimentar una pérdida de al menos el 40% entre 2021 y 2022. |
Especificación de solicitud de subvención |
Septiembre octubre: presentación de solicitudes del 15 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023; Noviembre/Diciembre: presentación de solicitudes del 16 de enero al 24 de febrero de 2023. El cálculo del EBITDA 2022 se puede realizar a elección de la empresa ya sea en grilla trimestral o en grilla mensual. Para el procedimiento de 4 millones de euros, el depósito se simplifica al reducir los documentos justificativos. |
El sistema de asistencia en el pago de Factura de electricidad, aplicable a partir de julio de 2022 para todas las empresas, se extenderá hasta 2023 para las ETI y las grandes empresas. El sistema de asistencia en el pago de cargos de gasaplicable a partir de julio de 2022, se mantendrá en 2023 y será accesible para todas las empresas.
- Toda la información sobre los criterios de elegibilidad y los importes de las ayudas de esta ventana, validados por la Comisión Europea, se publicará en los próximos días.
Puesta en marcha a finales de 2021, el escudo tarifario permite congelar las subidas de la tarifa regulada de venta de gas natural y, a partir de 2022, limitar al 4% las subidas de la tarifa regulada de electricidad.
El escudo tarifario se ampliará con el incremento máximo de las tarifas reguladas fijado en el 15% a partir de enero de 2023 para el gas y febrero de 2023 para la electricidad.
Los 1,5 millones de VSE de menos de 10 empleados, con una facturación de 2 millones de euros y con contador eléctrico de potencia inferior a 36 kVA habilitados para este escudo en 2022, también se beneficiarán de él en 2023.
Amortiguador de potencia:
En 2023, todas las VSE que no estén amparadas por el escudo tarifario por disponer de un contador eléctrico con una potencia superior a 36 kVA y todas las pymes se beneficiarán de un nuevo dispositivo amortiguador de electricidad en cuanto el precio del megavatio hora de referencia sea mayor de 325 €/MWh.
Este amortiguador se concretará en una ayuda a tanto alzado al 25% del consumo de las empresas, que permitirá cubrir la diferencia entre un precio suelo de 325 €/MWh y un precio techo de 800 €/Mwh. La ayuda máxima ronda los 120 €/MWh para las empresas afectadas.
La reducción de precio provocada por el colchón eléctrico se deducirá automática y directamente de la factura eléctrica de la empresa.
- Las modalidades de funcionamiento de este colchón tarifario se determinarán reglamentariamente en breve.